Proyecto de ley de Defensoría de la Niñez ingresó a trámite en el Senado

firma-proyecto-877x465Con la intención de cumplir con una de las recomendaciones que el Comité de los derechos del niño ha realizado a Chile, para que  niños y niñas cuenten con condiciones que permitan el ejercicio efectivo de sus derechos,  ayer ingresó a la Comisión de Constitución del Senado  el Proyecto de Ley de Defensoría de los derechos de la Niñez.

El proyecto busca crear una nueva institución cuyo objeto será la promoción, protección y difusión de los derechos de todos los niños y niñas que se encuentren dentro del  territorio nacional.

Se trata de una institución autónoma, que no recibirá instrucciones de ninguna autoridad y ejercerá sus funciones y atribuciones con independencia,  aunque deberá coordinarse con los demás órganos del Estado vinculados a la promoción y protección de los derechos humanos.

La idea es que Chile esté en consonancia con los  tratados y estándares  internacionales.  En relación a la experiencia comparada en la creación de esta institucionalidad,  Noruega fue el primer país en adoptar una Defensoría de la Niñez en 1981. A ella se sumaron en la misma época  Australia y Finlandia.  En menos de 10 años  esta institución se extendió principalmente en Europa: Reino Unido, Suecia, Dinamarca, Islandia, Bélgica,  Austria, Francia y también en América Latina  en Argentina, Costa Rica y Colombia, entre otros.

El Defensor de la niñez

La defensoría de la niñez tendrá un “Defensor de la Niñez” quien será su Director y representante legal, durará 5 años en su cargo y no podrá ser nuevamente designado.  Será nombrado por el Senado, a partir de una Propuesta del Presidente de la República, de acuerdo a una lista (quina) elaborada por el Consejo del  INDH. Sólo puede ser removido por la Corte Suprema, por ciertas causales a requerimiento del Presidente de la República o cierto número de senadores.

Se establecen una serie de requisitos para ser nombrado Defensor, entre otras cosas, poseer reconocida trayectoria en el ámbito de la defensa de los derechos de la niñez. Asimismo se establecen una serie de incompatibilidades e inhabilidades. En todo caso, se dispone que cesará en su cargo al cumplir 75 años.

La Defensoría, y en consecuencia el Defensor, no otorgará, por regla general, representación judicial a los niños frente a vulneraciones en sus derechos. Tampoco intervendrá en calidad de parte o perito en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de opiniones por escrito que pueda presentar “amicus curiae”.

Solo excepcionalmente, se contempla que, en causas que produzcan “alarma pública y exijan pronta solución por su gravedad y relevancia para los derechos de la niñez” pueda deducir querellas, siempre que se trate de determinados delitos (delitos de sustracción de menores, violación, estupro u otros delitos sexuales, homicidio, infanticidio, lesiones).

También existirá un Consejo Consultivo, que será un órgano asesor del Defensor, donde participarán representantes de la sociedad civil, organizaciones de niños y niñas y de Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas.

Funciones de la Defensoría de la Niñez

  • Su característica principal es que será una “magistratura de persuasión”, es decir, basará su acción en la fuerza de sus argumentos e influencia que genere, pero no juzga ni tiene fuerza vinculante, es decir, no obliga. Lo que le corresponderá hacer, será, entre otras cosas:
  • Observar y hacer seguimiento a la actuación de órganos del Estado y personas jurídicas de derecho privado que tengan por objeto principal la promoción o protección de los derechos de los niños y niñas.
  • Visitar centros de privación de libertad, centros residenciales de protección y cualquier otro lugar donde un niño permanezca privado de libertad.
  • Derivar peticiones que reciba, cuando corresponda, pudiendo sugerir adoptar medidas generales en torno a las mismas.
  • Denunciar vulneraciones ante el órgano que corresponda
  • Servir de intermediador entre niños y órganos de administración del Estado o privados con fines de protección y promoción de los derechos de los niños, cuando sepa de acciones u omisiones que pudieren vulnerar los derechos de los niños.
  • Emitir informes y recomendaciones generales que tengan por objeto la promoción y protección de los derechos de los niños y niñas.
  • Recoger, facilitar y difundir la opinión de los niños.
  • Realizará un informe anual que se presentará al Presidente de la República, Presidente de la Corte Suprema y el Congreso Nacional, donde se contendrán, principalmente, las actividades desarrolladas, situación de niños en privación de libertad y las recomendaciones que estime convenientes para resguardar los derechos de los niños. También se va a informar del incumplimiento por parte de quienes se ha solicitado información y no la han proporcionado.

Fuente: Consejo Nacional de la Infancia