Ley Sanna: 789 padres han accedido al beneficio

Hasta hora, en los primeros seis meses de vigencia de la ley, el 68,5% de los beneficiarios de la ley, mientras que el 30,5% son papás.

En los primeros seis meses de vigencia, un total de 789 personas han accedido al Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, Ley Sanna, que permite a los padres tomar un permiso especial para ausentarse de sus trabajos y cuidar a sus hijos cuando estos sufren enfermedades graves.

Hasta hora, el 68,5% de los beneficiarios de la Ley Sanna son madres, mientras que el 30,5% son papás. En tanto, las regiones que concentran los beneficios entregados son la Metropolitana (291), Tarapacá (26) y La Araucanía (25).

La ley entró en vigencia en enero, entregando cobertura a los padres de niños enfermos de cáncer, permitiéndoles optar a un permiso pagado de 90 días corridos, en un año. Ahora, en esta segunda fase, el beneficio se extenderá a los casos de trasplantes, también concediendo tres meses a los progenitores, para que puedan asistir y acompañar a los niños en sus tratamientos, crisis y recuperaciones.

Además, a partir de 2020 se sumará la cobertura para los casos de desahucios y de accidentes graves, que impliquen riesgo de muerte o generen una secuela funcional, de carácter permanente, en los niños.

“Cuando un padre o una madre enfrenta una circunstancia tan dramática como éstas, es indispensable que cuente con la posibilidad de ocuparse personalmente del cuidado del hijo o hija y justificar su ausencia temporal al trabajo. Por eso estamos enfocados en mejorar los mecanismos de información para que todos los padres conozcan este instrumento que les permite tener, además, la posibilidad de reintegrarse posteriormente a su empleo y mantener un ingreso que les permita cubrir las necesidades de su familia”, dijo el ministro de Trabajo, Nicolás Monckeberg.

A su vez, la subsecretaria de Previsión Social, María José Zaldívar, explicó que el trámite del beneficio “es igual al de una licencia común. La única diferencia es que se debe acompañar un informe adicional del médico tratante y se debe tramitar a través de Fonasa (incluso en afiliados a isapres)”.