Chile ya tiene una ley que sanciona penalmente el maltrato infantil

Presidenta Michelle Bachelet promulgó histórica ley que sitúa a Chile como uno de los países con más altos estándares en la protección de la niñez víctima de violencia. La nueva legislación está integrada al sistema universal de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

La ley sanciona con penalidad el maltrato corporal relevante y el trato degradante que menoscaba gravemente la dignidad de niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

Hasta ahora, la legislación sólo castiga como delito el maltrato que produce lesiones. La nueva “Ley que tipifica el delito de maltrato de menores y otras personas vulnerables”, sanciona las conductas de violencia física que no producen lesiones y aquellas que provoquen un trato degradante, humillación y menoscabo a la dignidad humana de las víctimas.

De esta forma la norma envía un claro mensaje social en el sentido que no puede existir ninguna forma de maltrato aceptable o tolerable hacia niñas , niños y adolescentes y otras personas vulnerables.

Además se corrige un vacío legal respecto de conductas de maltrato infantil en el ámbito extra familiar, como jardines infantiles, salas cuna, escuelas, centros de diagnóstico u hospitales, residencias de protección públicos o administrados por terceros, espacio públicos, centros comerciales, casas de reposo de adultos mayores, entre otros lugares.

La ley que hoy se promulga complementa y armoniza el tratamiento del maltrato a la niñez en contexto intrafamiliar. Establece también, una mayor penalidad en el caso que el agresor/a tenga un deber especial de cuidado o protección: como educadores, cuidadores/as de guaguas, niños y niñas, adultos mayores o personas con discapacidad, que ocurran en el espacio público o casas particulares, como también en instituciones públicas o privadas.

Estos aspectos fueron remarcados por la Presidenta de la República durante la ceremonia de promulgación de la ley, “con esta ley estamos creando un nuevo trato con la niñez”.

Para María Estela Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, “el desafío actual es transitar hacia una nueva ética en la relación del mundo adulto con las niñas, niños y adolescentes. El reto es complejo porque implica una nueva cultura que armonice el ejercicio del deber/facultad de orientación de las madres, padres o cuidadores legales o responsables institucionales, con la obligación de respeto a la dignidad y la protección efectiva del derecho a la integridad física y psíquica de la infancia”.

Penalidades e inhabilidades.-

La nueva norma asegura que las penas asignadas a los nuevos tipos penales sean proporcionales con el resto de los tipos penales vigentes. Para el maltrato corporal relevante, la pena es de prisión en cualquiera de sus grados (de 1 a 60 días) o multa de 1 a 4 UTM. Para el trato degradante, la pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días). Esta pena es mayor, porque exige un menoscabo grave de la dignidad.

Ante ambos delitos la ley no exige habitualidad o reiteración, basta una sola conducta degradante o de maltrato corporal relevante hacia un niño, niña o adolescente para que sea punible.

En caso que quien maltrate o degrade tenga un deber especial de cuidado o protección respecto de la víctima, es decir, educadores/as y funcionarios de jardines infantiles o salas cuna, profesores, empleadas de casa particular a cargo del cuidados de niños/as, ente otros,   la pena es de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

A diferencia de la ley de violencia intrafamiliar, actualmente vigente, esta norma elimina la precalificación ante los Tribunales de Familia, con lo que el Ministerio Público podrá iniciar de oficio.

Con esta ley se habilita al juez para decretar penas accesorias, tales como asistencia a programas de rehabilitación para maltratadores o para el consumo de sustancias; el cumplimiento de servicio comunitario; la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de cuidado, trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; la prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso de armas de fuego.

La ley que sanciona penalmente el maltrato a la niñez y otras personas vulnerables, crea Registro de Inhabilidades por este delito, es decir quien quiera entablar un contrato de trabajo o servicio con otra persona podrá saber si ha sido condenada por actos de violencia contra niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad. La legislación impide que los autores de estos delitos ejerzan trabajos de cuidado de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad.

La tramitación.-

El Ejecutivo patrocinó el proyecto de ley que refunde 6 mociones parlamentarias, donde participaron de su autoría 40 diputadas y diputados de todas las bancadas. En su segundo trámite la Comisión especial del Senado encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes, complementó el contenido del proyecto. Las votaciones en sala fueron antecedidas por un sustantivo debate donde primó el apoyo mayoritario al fondo de la ley y se logró su aprobación.

El Consejo Nacional de la Infancia ha comprometido su empeño para comunicar masivamente el contenido de esta ley , a través de los medios de comunicación, con folletería, mediante su campaña de Buen Trato a la Niñez y con intervenciones de calle como la que efectuada hoy a las 11.00 hrs en el Paseo Bulnes, donde actores que representaron a un papá y su hija y una mamá y su hijo y escenificaron distintas situaciones que infieren un trato degradante o de naturalización de la violencia hacia la niñez en la vida cotidiana.

En la oportunidad estuvieron presentes María Estela Ortiz, Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de la Infancia, Lorena Valdevenito, psicóloga del área Intersectorial del Consejo de la Infancia y Hernán Fernández, abogado, quienes comunicaron el alcance e importancia de la entrada en vigencia de la ley que sanciona penalmente el maltrato infantil.

Fuente: Consejo Nacional de la Infancia